HOMICIDIO – LEGÍTIMA DEFENSA
Leiva María Cecilia s/ recurso extraordinario
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia de 1 del 11 de 2011
Antecedentes
La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de la imputada contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de esa jurisdicción, que la condenó a doce años de prisión por homicidio simple. Contra esa resolución se planteó el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido Según el requerimiento de citación a juicio, la encausada, el 3 de junio de 2005 a las 23, en la casa del barrio San Antonio Sur de la ciudad de Catamarca, mató de un puntazo asestado con un destornillador, en la zona del tórax (aorta en su cayado ascendente) a su pareja, que convivía con ella y era padre de sus hijos. La defensa, en su recurso extraordinario, sostuvo que si bien los tribunales descartaron la legítima defensa porque no existió agresión ilegítima, ya que, según los testigos la victimaria no estaba golpeada, de manera contradictoria, reconocieron que las fotografías incorporadas a la causa y un informe médico daban cuenta de sus lesiones.
Principales normas involucradas
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (“Convención de Belem do Pará”)- y ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.
Estándares aplicables
Procede el recurso extraordinario en cuanto al agravio de la legítima defensa, si la corte catamarqueña, sin hacer un análisis propio de todas las características psíquicas de la imputada, íntimamente vinculadas a su postura defensiva, aceptó que la sentencia condenatoria hubiera tomado la afirmación de la primer perito de que “su conducta posee rasgos obsesivos”, como un elemento indicativo de su responsabilidad penal, sin citar o basarse en estudios científicos, ni dar una explicación clara del porqué de esta interpretación parcial, infundada y prejuiciosa en contra de la imputada. (del dictamen del Procurador cuyas conclusiones la Corte comparte)
La afirmación del a quo para descartar un supuesto de legítima defensa, que a partir del mero hecho de la permanencia de la imputada en el domicilio en que convivía con el occiso —a la cual asigna, sin más, un carácter voluntario—, deriva que se sometió libremente a una hipotética agresión ilegítima, no solo soslaya las disposiciones de convenciones internacionales – Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (“Convención de Belem do Pará”)- y normas internas – ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer- que avanzan sobre la materia, sino que lisa y llanamente aparece en colisión con su contenido. (Votos de la Dra. Highton de Nolasco y Argibay)