Bandera Argentina

La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas (Río Atuel)

RÍO ATUEL – USO DE AGUAS – FEDERALISMO

La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas

Sentencia de 16 de julio de 2020

Antecedentes

En la sentencia de 10 de diciembre de 2017, la Corte les ordenó a las partes que fijaran un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, y que elaboraran por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), en forma conjunta con el Estado Nacional, un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza. Sin embargo, al no haber llegado a una solución consensuada en cuanto a la fijación de un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado, la Corte, en ejercicio de su jurisdicción dirimente prevista en el art. 127 de la Constitución Nacional, determina el camino a seguir.

Principales normas involucradas

Artículos 41 y 127 de la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente N° 25.675.

Estándares aplicables

La regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años. La visión basada en un modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en la utilidad pública que restringe a la actividad del Estado, ha mutado hacia un modelo eco-céntrico o sistémico. El paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como lo establece la Ley General del Ambiente.

Para la Constitución Nacional el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario. Ello surge del art. 41 de la Norma Fundamental argentina, que al proteger al ambiente permite afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado. En el derecho infraconstitucional se desarrollan estos deberes en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado.

El ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible. Además del ambiente como macro bien, el uso del agua es un micro bien ambiental y, por lo tanto, también presenta los caracteres de derecho de incidencia colectiva, uso común e indivisible.

Corresponde fijar como caudal mínimo permanente el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), es decir, el de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza; ello, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.

El caudal de 3;2 m3/s constituye un valor medio diario de referencia, el cual deberá ser debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la Provincia de La Pampa, tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y salinidad, como a los niveles freáticos.

El caudal mínimo permanente que se fija en este pronunciamiento debe entenderse como una meta interina en el camino destinado a la determinación definitiva del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, que constituye la meta final perseguida. Ello así, ya que la solución adoptada se funda en el principio de progresividad -art. 4°, LGA-.

La Corte se ha pronunciado sobre la trascendencia del concepto de cuenca hídrica, entendiéndola como la unidad que comprende el ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente particular; se trata de un sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua.

Una comprensión amplia de la compleja situación general de la cuenca del río Atuel en virtud del problema de oferta hídrica que atraviesa, demanda conjugar la territorialidad ambiental, que responde a factores predominantemente naturales… con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural…

La relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tienen en nuestro país exige emprender una tarea de «compatibilización», que no es una tarea «natural» (porque ello significaría «obligar» a la naturaleza a seguir los mandatos del hombre) sino predominantemente «cultural».

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