Bandera Argentina

Kuray, David L. s/ recurso extraordinario

Acceso a la Jurisdicción – Beneficio de Gratuidad

Derechos del trabajador

 30/12/2014 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor por no haberse efectuado el depósito que exige el art. 286 del Cód. Procesal Civil y Comercial local. Para concluir de ese modo el a quo tomó en consideración que el remedio mencionado había sido articulado en un trámite incidental (planteo de nulidad de un acuerdo conciliatorio extrajudicial y de la resolución homologatoria dictada por el juzgado de origen), promovido en el marco de un reclamo de indemnización por accidente de trabajo que, previa impugnación constitucional de algunas disposiciones de la ley 24.557, se fundó en las normas del Código Civil y se encauzó de conformidad con el procedimiento civil y comercial provincial. De ahí que sostuvo que el demandante no se encontraba eximido de satisfacer las cargas económicas del proceso ni de cumplir con el requisito del depósito previo. Contra tal pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario federal en el que sostiene que la exigencia mencionada prescinde de las normas que establecen el beneficio de gratuidad a favor de los trabajadores que reclaman el reconocimiento de derechos nacidos de sus relaciones laborales y viola el principio de acceso a la jurisdicción y el derecho al recurso judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Principales normas involucradas
 
Artículo 18, Constitución Nacional; artículos 8° y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8° Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 2, inc. 3.a. y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;  Artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.

 

 

Estándares aplicables
 
La efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fin. Se sigue de ello que el acceso a dichas vías no puede quedar condicionado al pago de tasas, depósitos u otras cargas de índole pecuniaria.

El beneficio de gratuidad a favor del trabajador y de sus derechohabientes permite la más acabada concreción, en el ámbito de las reclamaciones con sustrato netamente laboral, de la tutela judicial efectiva que los dispositivos internacionales consagrados por normas de rango superior (art. 18 Constitución Nacional; arts. 8° y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8° Declaración Universal de Derechos Humanos; y arts. 2, inc. 3.a. y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) tipifican como un derecho fundamental en sí mismo y, a la vez, garantía de los restantes derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona.