Bandera Argentina

KOUTSOVITIS, MARIA EVA Y OTROS CONTRA GCBA (Agua Potable – Barrios Populares)

DERECHO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE – BARRIOS POPULARES – COMPETENCIA

 

KOUTSOVITIS, MARIA EVA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – URBANIZACION VILLAS

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 8 SECRETARÍA

N°15

 

Antecedentes

Los hechos expuestos en la acción de amparo deducida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aluden a una situación de falta de prestación del servicio de agua potable y saneamiento cloacal en los Barrios Populares ubicados en la ciudad reconocidos por la Ley N° 27.453 y las villas y asentamientos reconocidos por la ciudad, y la pretensión principal incoada consiste en que se ordene al GCBA a garantizar al 100% de las familias de los Barrios Populares ubicados en la ciudad reconocidos por la Ley mencionada y las villas y asentamientos reconocidos por la ciudad, el acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal. Entienden que el acceso formal al servicio implica que la empresa prestadora AySA S.A. u otro organismo estatal preste el servicio de agua potable y saneamiento cloacal. Asimismo, solicitó como medida cautelar, llevar a cabo un plan de contingencia, al que describe. Todo ello se explica detalladamente con fundamento, especialmente, en la Pandemia de Corona Virus Covid 19. La mandada opuso la defensa de incompetencia en razón de la materia, dada la naturaleza federal de las leyes en juego. La justicia local se declaró incompetente, pero hizo lugar a una medida de carácter precautelar.

 

Principales normas involucradas

Constitución Nacional: artículo75.13; Ley 26.122; Ley 27.453

 

Estándares aplicables

 

Jurisprudencia de la Corte Suprema – Suministro de Agua Potable – Competencia

 

Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, si el domicilio que se quiere conectar, ya sea a la red de cloacas o de suministro de agua potable gestionado por AySA, se sitúa dentro del área de aplicación del Marco Regulatorio aprobado por la ley Nro. 26.221, la materia debatida es de carácter federal, correspondiendo el trámite de la causa a la competencia de la justicia federal.

 

Servicio de agua potable y cloacas – Caso Federal

 

Si estamos ante la necesidad de interpretar normas federales en forma directa y principal para resolver la controversia planteada, es decir normas sobre el servicio público de agua potable y cloacas regido por la Ley Nro. 26221, se está frente a un caso federal a ser resuelto por la justicia federal. Ésa es la sustancia o materia del. Es que no podría dejarse a criterio de cada jurisdicción la interpretación de la atribución que se ha efectuado al gobierno federal de la competencia en materia de este servicio público nacional, reconocida por la Ciudad de Bs. As. al firmar el Convenio aprobado por la ley federal mencionada.

 

Servicio público de agua y cloacas en el territorio de la Ciudad de Bs. As – Competencia

 

El fundamento normativo local (Ley Nro. 3295 y Código Urbanístico) esgrimido por la actora no resulta suficiente para decidir sobre su pretensión principal, pues, la misma Ley Nro. 3295 admite que el servicio público de agua y cloacas en el territorio de la Ciudad de Bs. As. está fuera de las competencias de los órganos de la Ciudad y se rige por la Ley Nacional Nro. 26221 que aprobó un Convenio al que la Ciudad adhirió.

 

Servicio de agua potable y cloacas  – Cláusula comercial – Carácter federal

 

El fundamento del carácter federal de la Ley N° 26221 puede encontrarse en la circunstancia de que regula un servicio público cuya red de prestación es interjurisdiccional y por ende alcanzado por el artículo 75 inciso 13 CN, que otorga al Congreso Nacional la atribución de legislar el comercio interprovincial, constituyendo de esa manera el servicio público regulado un servicio público nacional en los términos del artículo 42 CN.

 

Por tratarse el servicio de agua potable y cloacas un servicio público cuya red de prestación es interjurisdiccional, con fundamento en el artículo 75 inciso 13 CN y en el art. 9 de la Ley Nacional Nro. 24588, es dable concluir, que la Ley nacional Nro. 26221 es de carácter federal, lo que ha sido sostenido en varias oportunidades por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Proceso de Integración Urbana (REBNABAP)

 

Conforme la Ley Nacional Nro. 27453, referida al régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017, la integración socio urbana es definida como el conjunto de acciones progresivas orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, y confiere competencia al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los barrios populares identificados en el RENABAP en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión. Ergo, en el cumplimiento de la provisión del servicio de agua potable y cloacas, también se ven involucradas competencias de otro órgano federal.

 

Dada la innovación producida por la sanción de la Ley nacional Nro. 27453, invocada en la demanda, que declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017 y que define a la integración socio urbana como el conjunto de acciones progresivas orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura y el acceso a los servicios, entre otras acciones, es dable entender que para responder a la pretensión principal de la demanda, deviene necesario interpretar el artículo 58 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nro. 26221 que consagra un derecho de acceso al servicio público de agua potable y cloacas como un derecho genérico para todos los habitantes del área regulada, que comprendería a todo el territorio de la Ciudad de Bs. As., y no sólo sería para los usuarios de las áreas servidas.

 

Medida Precautelar

 

Corresponde ordenar con carácter precautelar, a la demandada (GCBA) que dentro del plazo de 5 (cinco) días: a) elabore un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias que incluya un cronograma detallado para cada Barrio Popular que garantice, a pedido de los habitantes, la entrega de agua a granel para todos los usos en los barrios o sectores de barrios que no cuenten  con suministro continuo de agua corriente; b) incremente la entrega de agua a granel para todos los usos en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente debiendo tener como guía para la dotación por habitante las normativas nacionales e internacionales.  y c) elabore e implemente un Protocolo de Actuación para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias.

DESCARGAR FALLO COMPLETO