INTERNOS, U. 19 Y OTROS s/HABEAS CORPUS (Requisas corporales)

PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD – VISITAS – REQUISAS CORPORALES – HABEAS CORPUS COLECTIVO

 

INTERNOS, U. 19 Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Cámara Federal de Casación Penal – Sala 1 – 18 de mayo de 2018

 

Antecedentes

 

La presente acción de habeas corpus colectivo se inició a raíz de que el 3 mayo de 2017, dieciocho (18) internos de la unidad nº 19 del SPF interpusieron habeas corpus en razón de sentirse agravadas sus condiciones de detención por cuestiones relativas a las condiciones de requisa, visitas y administración en general de la unidad. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, resolución que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Las actuaciones llegaron a la Cámara de Casación. La querella consideró que la sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la protección de la familia y el derecho a la protección de intimidad, dignidad y honra, entre otros, al convalidar un pronunciamiento que no se ajustaría a los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de requisas corporales en establecimientos penitenciarios.

En este sentido, señaló que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara de Apelaciones, carecía de relevancia que se encontraran en funcionamiento los scanners que se utilizan para registrar a las visitas, pues ello no obstaba a que las requisas corporales manuales se continuaran practicando. Además, afirmó que podría suceder que los scanners tuvieran un desperfecto técnico y quedaran fuera de funcionamiento, tal como había sucedido en otras oportunidades.

La instancia casatoria revocó la sentencia en lo que fue materia de agravio y ordenó a la autoridad de la Unidad nº 19 del SPF que adoptara las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practicase en la unidad y evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad, de modo que se efectúen de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales vigentes.

 

Principales normas involucradas

 

Ley 24.660, art. 158; art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Estándares aplicables

 

La prohibición de las medidas de requisa corporales en las visitas de los familiares de los internos de la unidad carcelaria que integran el colectivo, que impliquen prácticas humillantes y degradantes, no sólo resulta razonable y fundada en las constancias probatorias reunidas en el caso, las que demuestran que los scanners pueden romperse y no funcionar durante meses, sino que, además, revela la intención de beneficiar a toda la comunidad que conforma el Complejo Penitenciario Federal, al procurar la adopción de un procedimiento de requisas que se ajuste a las normas constitucionales que rigen la materia.

 

Se debe ordenar al Servicio Penitenciario Federal la adopción de las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las visitas de internos de la unidad carcelaria que integran el colectivo actor y que permitan evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas.

 

Las revisiones corporales intrusivas, particularmente las vaginales y/o anales, deben ser evitadas, salvo los casos de excepción que fueron contemplados y establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –informe 38/96. Caso 10.506. Argentina, 15 de octubre de 1996, par. 61). Así, cualquier procedimiento de requisa que requiera ser adoptado excepcionalmente, debe llevarse a cabo a la luz de un protocolo de actuación que establezca los casos en los que se llevará a cabo ese tipo de procedimiento excepcional y el modo en que deberá realizarse, a la luz de los estándares nacionales e internacionales.

 

Los registros físicos invasivos deben realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, por un profesional médico del mismo género que la persona requisada, siempre que la especial situación de salud de la persona a ser requisada así lo aconseje y, además, en aquéllos procedimientos que impliquen la desnudez total de la persona requisada deberán, en todos los casos y sin excepción, realizarse respetando el pudor de la persona. La omisión de regular específicamente la práctica de este tipo de registros corporales vulnera el principio de intrascendencia de la pena, el derecho a la protección de intimidad, dignidad y honra y el derecho a la integridad personal de las y los visitantes de los internos, como así como también vulnera la protección de la familia que asiste a toda persona privada de libertad.

 

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INFORME 38/96 – CASO 10.506

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