Bandera Argentina

I., C. F. c/ provincia de Buenos Aires s/ amparo

EDUCACIÓN ESPECIAL – OBRAS SOCIALES

I., C. F. c/ provincia de Buenos Aires s/ amparo 

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 30 de septiembre de 2008

 

Antecedentes

 

Los padres de una menor discapacitada promovieron acción de amparo a fin de que el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) asumiera los costos correspondientes al doble turno en la Escuela Especial donde la niña recibe prestaciones educativas, más allá del turno simple que viene cubriendo hasta el momento. Con el mismo objeto, solicitaron una medida cautelar innovativa. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en instancia única, desestimó la medida cautelar pretendida. Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que no se había probado la verosimilitud del derecho invocado, pues, de las normas locales aplicables al caso (Leyes N° 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas» y 6982 “Ley Orgánica de I.O.M.A.»), no se desprendía que la cobertura parcial otorgada (de alrededor del 50%) fuera ostensiblemente arbitraria o incumpliera obligación legal alguna. Contra ese pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

Constitución Nacional, artículo 75, inc. 22; Leyes N° 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas» y 6982 “Ley Orgánica de I.O.M.A.

 

Estándares aplicables

 

Las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación sino que, en estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes, que también se proyectan sobre las entidades públicas y privadas que se desenvuelven en este ámbito. De lo contrario, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad.

 

La sentencia que rechazó la medida cautelar tendiente a que el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) asumiera los costos correspondientes al doble turno en la Escuela Especial donde la hija de la actora recibe prestaciones educativas, con fundamento en que la protección parcial brindada por el instituto no resultaba arbitraria, frente al régimen normativo aplicable a la especie (Leyes N° 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas» y 6982 “Ley Orgánica de I.O.M.A.»), soslayó -aún en una etapa “larval»- no sólo la índole y trascendencia de los derechos en juego sino, además, el espíritu mismo de dicha legislación.

 

Disidencia

 

Si lo peticionado se dirige contra una entidad autárquica de la de la Provincia de Buenos Aires – Instituto de Obra Médico Asistencial de la citada provincia (lOMA)-, no resulta trasladable la doctrina según la cual la falta de adhesión no obsta a la aplicación de la ley 24.901, ya que esa doctrina tuvo en cuenta que el entonces demandado constituía un ente situado en órbita del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia del todo ajena a la causa.

 

Toda vez que sentencia dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha hecho una consideración del régimen normativo que entendió aplicable a la especie, para arribar a la conclusión provisional de que la protección parcial brindada por el IOMA no resultaba ilegítima, sin que esté presente ningún indicio de que se haya actuado arbitrariamente, es decir, con el propósito de violar los derechos constitucionales de la amparista, debe concluirse que el caso está más allá de la competencia de la Corte Suprema.

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