Bandera Argentina

H., A. O. s/ infracción ley 23.737 (Procedimiento penal)

REGIMEN PENAL DE MENORES – DECLARACIÓN INDAGATORIA

 

H., A. O. s/ infracción ley 23.737

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 24 de junio 2021

 

Antecedentes

 

En el marco de una investigación iniciada a partir de una denuncia anónima, el juez federal interviniente dispuso autorizar el allanamiento de una vivienda de construcción precaria en la que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes. Los policías que ejecutaron la medida secuestraron en el interior del inmueble una ingente cantidad de droga y un arma de fuego de uso civil. El único ocupante del lugar al momento de llevarse a cabo el procedimiento resultó ser un adolescente de quince años de edad. Luego de autorizar la entrega del menor a su padre, el magistrado dictó el decreto que resulta objeto de cuestionamiento, a través del cual dispuso convocarlo a fines de tomarle declaración indagatoria. Ante la confirmación de esa resolución por parte de la Cámara de Apelaciones del fuero, las magistradas representantes de la defensa técnica y de la defensa de menores articularon sendos recursos de casación, los que fueron rechazados por inexistencia de sentencia definitiva y gravamen irreparable. Así las cosas, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la resolución apelada.

 

Principales normas involucradas

Ley 22.278 – Convención sobre los Derechos del Niño

Estándares aplicables

Resulta incorrecto buscar una justificación al intento sostenido por los órganos judiciales intervinientes, para proceder a tomar declaración indagatoria a un adolescente involucrado en el proceso, bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que ninguna de las características inherentes al modo en que es reconocido el derecho en cuestión en el texto convencional puede ser predicable, toda vez que, en el caso, contradice la faz relativa a la posición de preferencia que se asigna al titular de la garantía, en relación con el modo en el que podrá conducir su ejercicio, frente a la expresa oposición de quienes ejercieron su defensa.

Aun frente a las carencias del régimen legal vigente en términos de especificidad del procedimiento –ley 22.278-, en el marco de un sistema normativo que deja al margen a los niños y a los adolescentes hasta los dieciséis años de la potestad sancionatoria del Estado, disponiendo para su tratamiento, en caso de resultar necesario, medidas del derecho tutelar tendientes a su protección integral, debe ser contrarrestada con énfasis la noción relativa a la posibilidad de canalizar el derecho del menor a expresar su perspectiva acerca del proceso que lo involucra, mediante la utilización de un instituto de derecho procesal penal –la declaración indagatoria-  que no preserva ninguno de los rasgos esenciales de la garantía en cuestión.

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