Bandera Argentina

Góngora, Gabriel Armando s/ causa N° 14.092 (Violencia contra la Mujer – Suspensión del Juicio a Prueba)

VIOLENCIA CONTRA MUJER – IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

 Góngora, Gabriel Armando s/ causa N° 14.092

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 23 de abril de 2013

 

Antecedentes

 

La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso deducido por la defensa del imputado en un caso de violencia contra la mujer, y anuló el auto por el que el Tribunal Oral rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba a su favor.

Para así decidir, el magistrado que presidió el acuerdo sostuvo, entre otros argumentos, que la oposición del fiscal a la suspensión del juicio no tiene efecto vinculante, y que en caso de concurrir las condiciones de admisibilidad previstas en la ley el juez debería disponer la suspensión, a pesar del dictamen de aquél en sentido contrario.

Por otra parte, dijo que el fiscal no demostró la improcedencia de una eventual condena de ejecución condicional con base en las características del hecho atribuido y en las condiciones personales del imputado, ni brindó argumentos que permitieran sostener que la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en este caso resultaría incompatible con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para), aprobada por la ley 24.632 —cuya aplicación a los hechos del caso no fue puesta en cuestión por el a quo—.

Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario federal, en el que alegó la existencia de cuestión federal originada con motivo de la controversia acerca de la interpretación de la citada Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y si obsta la suspensión del juicio a prueba en el caso.

El rechazo de esa apelación extraordinaria dio lugar a la articulación de la queja. La corte suprema de Justicia de la nación hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento recurrido.

 

 Principales normas involucradas

 

Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Para”, aprobada por la ley 24.632)

 

Estándares aplicables

 

La concesión de la suspensión del proceso a prueba -en un caso de violencia de género- frustra la posibilidad de dilucidar en el debate la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle.

 

El desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el “acceso efectivo” al proceso (cfr. también el inciso “f” del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará) de la manera más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria. Cuestión esta última que no integra, en ninguna forma, el marco legal sustantivo y procesal que regula la suspensión del proceso a prueba.

 

Prescindir en un caso de violencia de género de la sustanciación del debate implica contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la “Convención de Belem do Para” para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar tales sucesos.

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