Bandera Argentina

Gómez, Lucía Nélida y otro s/ amparo

DERECHO A LA VIVIENDA – DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA

 

Gómez, Lucía Nélida y otro s/ amparo

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 13 de noviembre de 2018

 

 

Antecedentes

La actora y su nieto promovieron acción de amparo contra la Provincia de Río Negro, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Municipalidad de Viedma, con el objeto de que se ordenara la realización urgente de las reparaciones necesarias en la unidad habitacional, en razón de que las gravísimas deficiencias que esta presenta comprometen el derecho a la vivienda digna y ponen en riesgo la salud y la vida de quienes la habitan. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al Poder Ejecutivo que, a través del Instituto mencionado o quien correspondiese realizara en el plazo de treinta días las reparaciones que fueran necesarias para que la vivienda reúna condiciones de habitabilidad suficientes para evitar «el riesgo en la vida y la salud de quienes en ella habitan». Apelada la decisión, el Superior Tribunal de Justicia la revocó por considerar que la vía del amparo no era procedente. Contra esa decisión los actores interpusieron recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la queja. La Corte suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la demanda.

 

Principales normas involucradas

 

Art. 14 bis de la Constitución Nacional y diversas disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22)

 

Estándares aplicables

 

La conducta omisiva del Estado provincial vulnera los derechos constitucionales invocados por los recurrentes -mujer separada, de 62 años de edad a la fecha de la promoción de la acción, empleada doméstica, dos nietos, uno discapacitado con una incapacidad laboral parcial y permanente del setenta y seis por ciento-, toda vez que de las constancias de la causa surge que la unidad que habitan los amparistas es de propiedad del de Planificación y Promoción de la Vivienda, ya que la actora es únicamente preadjudicataria de la vivienda, y existe un riesgo habitacional cierto, pues los informes técnicos dan cuenta del estado de inhabitabilidad del inmueble, con peligro para la integridad física de las personas ante la posible «electrificación» de las paredes en razón de los deterioros que fundan el reclamo y el riesgo cierto de colapso de techo.

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