Bandera Argentina

Garrido y Baigorria vs. Argentina (Reparaciones)

Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de 27 de agosto de 1998

(Reparaciones Y Costas)

Antecedentes

Los hechos del caso se inician el 28 de abril de 1990 cuando Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda fueron detenidos por personal de la Policía en la ciudad de Mendoza. A las pocas horas sus familiares fueron comunicados de los hechos por una testigo. Iniciaron una intensa búsqueda en dependencias judiciales, policiales y sanitarias. Asimismo, interpusieron una serie de recursos judiciales para ubicar su paradero e iniciar las investigaciones correspondientes. Sin embargo, ninguna acción tuvo éxito.  El Gobierno de la República Argentina aceptó en sede internacional los hechos articulados en la demanda de la Comisión. La Corte tomó nota de ese reconocimiento el 2 de febrero de 1996. En la presente sentencia establece las reparaciones.

Principales normas involucradas

Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 28 y 63.1

Medidas de reparación

La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas cómo un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. Los modos específicos de reparar varían según la lesión producida: podrá consistir en la restitutio in integrum de los derechos afectados, en un tratamiento médico para recuperar la salud física de la persona lesionada, en la obligación del Estado de anular ciertas medidas administrativas, en la devolución de la honra o la dignidad que fueron ilegítimamente quitadas, en el pago de una indemnización, etc.

Reparación – Derecho a la vida

En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida, como en el caso, la reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una indemnización pecuniaria, según la práctica jurisprudencial de la Corte. La reparación puede tener también el carácter de medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos lesivos.

Daño moral

En el caso, las víctimas detenidas en la ciudad de Mendoza sufrieron un perjuicio moral al ser sometidas a un tratamiento vejatorio que, en última instancia, las llevó a la muerte. Este daño moral, tal como lo ha señalado la Corte, resulta evidente pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a tratamientos crueles y a suplicio experimente un perjuicio moral. Su no requiere pruebas y resulta suficiente el reconocimiento de responsabilidad efectuado en su momento por la Argentina.

Herederos

El derecho a la indemnización por los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos. Por el contrario, los daños provocados por la muerte a los familiares de la víctima o a terceros pueden ser reclamados fundándose en un derecho propio.

Obligación de garantía y de efectividad

La obligación de garantía y efectividad es autónoma y distinta de la de reparación. La razón de esta diferencia se manifiesta en lo siguiente: la reparación prevista en el artículo 63.1, tiende a borrar las consecuencias que el acto ilícito pudo provocar en la persona afectada o en sus familiares o allegados. Dado que se trata de una medida dirigida a reparar una situación personal, el afectado puede renunciar a ella. En cambio, aún cuando el particular damnificado perdone al autor de la violación de sus derechos humanos, el Estado está obligado a sancionarlo, salvo la hipótesis de un delito perseguible a instancia de un particular.

La obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los culpables no tiende a borrar las consecuencias del acto ilícito en la persona afectada, sino que persigue que cada Estado Parte asegure en su orden jurídico los derechos y libertades consagrados en la Convención.

En su jurisprudencia constante la Corte ha considerado que el Estado tiene el deber jurídico de prevenir razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hubieren cometido a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. Si una violación queda impune en un Estado de modo tal que a la víctima no se le restablezca, en cuanto sea posible, la plenitud de sus derechos, se desprende que se ha violado el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción

Adaptación del derecho interno

Las obligaciones fundamentales que consagra la Convención Americana para proteger los derechos y libertades indicados en sus artículos 3 a 25 son la de adaptar el derecho interno a lo prescrito en aquella y la de reparar, para garantizar así todos los derechos consagrados.

Estado Federal – Obligación de reparar

El artículo 28 de la Convención prevé la hipótesis de que un Estado federal, en el cual la competencia en materia de derechos humanos corresponde a los Estados miembros, quiera ser parte en ella. Al respecto, dado que desde el momento de la aprobación y de la ratificación de la Convención la Argentina se comportó como si dicha competencia en materia de derechos humanos correspondiera al Estado federal, no puede luego alegar lo contrario pues ello implicaría violar la regla del estoppel.

Según una jurisprudencia centenaria y que no ha variado hasta ahora, un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional.

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