Bandera Argentina

Garrido, Carlos Manuel s/amparo ley 16.986

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 21 de Junio de 2016

AGENTES PÚBLICOS – INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO – SUMARIO ADMINISTRATIVO

Antecedentes

El actor, invocando su condición de diputado nacional y ciudadano, promovió acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que se condenara a ésta a entregarle determinada información relacionada con el nombramiento de un agente en dicho organismo, como así también respecto de los cargos y funciones que esa persona desempeñó y el estado de un sumario administrativo que se le iniciara en el año 2010 por presunto contrabando. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor amplió la condena impuesta por la juez de primera instancia al organismo demandado disponiendo que, además de suministrar la información indicada en dicha sentencia, esto es, la relacionada con la supuesta reincorporación del nombrado y el cargo que ocupa, la AFIP informara también sobre todos los cargos que desempeñados y los respectivos períodos, su antigüedad, antecedentes laborales y profesionales en la Aduana, y el estado en que se encontraba el trámite del sumario administrativo iniciado en 2010. Contra este pronunciamiento, la AFIP interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

 

Ley 25.326 y artículo 16, inc. f, del anexo VII del decreto 1172/2003

 

Estándares aplicables

 

Una adecuada interpretación de los artículos 2° y 5° de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales permite concluir que en tanto la información que se solicita a uno de los sujetos comprendidos en el decreto 1172/2003 no se refiera al origen racial y étnico de terceros, sus opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, su afiliación sindical o se trate de información referente a la salud o a la vida sexual, su divulgación no conculca el derecho a su intimidad ni se afecta su honor y, en consecuencia, no existen razones para que los sujetos obligados nieguen el acceso a ella.

 

El requerimiento de información relacionada con el sumario administrativo iniciado en el año 2010 a un funcionario no puede ser encuadrada en las previsiones del inciso f del artículo 16 del anexo VII del decreto 1172/2003, pues solo tiene por objeto conocer el estado procedimental en que se encuentra una investigación ya iniciada y que se relaciona con un agente público, sin que se advierta que las características del requerimiento formulado pueda aparejar la revelación de la estrategia a adoptar en la tramitación de una causa judicial, la divulgación de técnicas o procedimientos de investigación o la afectación del debido proceso, circunstancias que, de acuerdo con las disposiciones del citado inciso f del artículo 16, justifican una limitación al derecho de acceso a la información.

 

Si bien la disposición 185/2010, al regular el régimen disciplinario del personal de la AFIP, establece el carácter secreto para cierta etapa de las actuaciones sumariales, una medida de esta índole, al restringir el acceso al contenido del legajo tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación y el resguardo del debido proceso. Resulta evidente que la información relativa al estado procesal en que se encuentra un trámite iniciado en 2010 –como en el caso- no perjudica ninguno de estos objetivos sino que, por el contrario, permite un adecuado control social sobre la celeridad y diligencia con que las autoridades competentes cumplen con las obligaciones que el ordenamiento les impone.

 

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