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García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos (Debido proceso)

García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos

 

DERECHO A LA INTEGRIDAD – HECHOS DE TORTURA – DEBIDO PROCESO

26 DE Noviembre de 2013 – Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

 

Antecedentes

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre” en contra de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto, La Comisión indicó que el caso se refería a la alegada detención ilegal y tortura de los nombrados, así como a sus posteriores condenas a 3 años y 40 años de prisión, como consecuencia de dos juicios penales en los que, presuntamente, no se observaron las garantías del debido proceso, en particular porque se habrían utilizado sus confesiones obtenidas bajo tortura y, eventualmente, hubo falta de investigación y sanción de los hechos denunciados. La Comisión se refirió a las conclusiones a las que arribó en su Informe respecto de la responsabilidad internacional de México en el caso e indicó que la Corte tenía competencia para pronunciarse sobre los hechos incluidos en dicho Informe relativos a la ausencia de investigación de los hechos de tortura, así como las consecuencias que ello tuvo en los procesos contra los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. La Comisión expresó que sometía el caso ante la falta de información sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones y la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. Con posterioridad al sometimiento del caso, la Comisión presentó un escrito comunicando que, después de sometido el caso a la Corte, el Estado le informó que había sido concedida una acción de amparo interpuesta por las víctimas, había sido revocada una sentencia penal condenatoria y que los señores García Cruz y Sánchez Silvestre fueron puestos en libertad. Asimismo, el Estado y los representantes, respectivamente, comunicaron haber llegado a un acuerdo de solución amistosa y solicitaron que se les permitiera firmarlo en la sede de la Corte. El Tribunal resolvió Homologar el “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado”, suscrito por las víctimas, sus representantes y México.

 

 

Principales normas involucradas

Artículos 7; 5; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Artículos 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

 

Estándares aplicables

 

El incumplimiento de la obligación de investigar los hechos de tortura proviene fundamentalmente –en el caso-, de la omisión de las autoridades estatales de iniciar una investigación penal para investigar esos hechos de forma independiente de los procesos penales seguidos contra las víctimas.

 

Ante las alegaciones de las víctimas de haber sido torturados y las constancias en las actas de sus declaraciones y certificados de sus exámenes médicos de que presentaban lesiones físicas, correspondía al Estado iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva de dichos alegatos de tortura conforme a los protocolos y estándares específicos. Si los hechos eran constitutivos de un delito de tortura o de otros delitos, como lesiones, no era una determinación que correspondiera realizar a los jueces a cargo de los procesos penales.

 

 

Aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona que la rinde o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo.

 

Aun cuando las sentencias internas fueron particularmente relevantes para establecer las bases que permitieran –en el caso- un acuerdo de solución amistosa, éstas fueron emitidas 15 años, 10 meses y 11 días después de los hechos violatorios, tiempo durante el cual las víctimas estuvieron privadas de su libertad, en violación de sus derechos humanos. Por ello, resulta particularmente importante la ejecución de las medidas de reparación por parte del Estado dirigidas a la no repetición de hechos similares a los ocurridos.

 

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