Bandera Argentina

Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios (Cargas procesales)

 

VULNERABILIDAD DE PERSONAS MAYORES – CARGAS PROCESALES

Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 7 de Diciembre de 2021

 

Antecedentes

 

En el marco de un proceso de ejecución de la sentencia de reajuste de haberes jubilatorios a favor de la parte actora, en el año 2014 la señora jueza de primera instancia declaró exentas del pago del impuesto a las ganancias las retroactividades abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). A su vez, decidió que no correspondía a ese organismo la devolución de las sumas ya retenidas, sino que la actora debería ocurrir ante la AFIP mediante el trámite administrativo correspondiente. El fallo fue confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social. Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario federal.

 

Principales normas involucradas

 

Constitución Nacional; art. 75, inc. 23; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

 

Estándares aplicables

 

Teniendo en cuenta la disposición contenida en el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, ya que normalmente obligan a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales.

 

El tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones en el expediente trayendo al organismo recaudador al proceso, la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos.

 

No resulta razonable exigir a los recurrentes –personas mayores- que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal.

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