Bandera Argentina

G, J A y G, J R C/ T HNOS S.R.L. S/ DESPIDO, ETC. («Piropos» – Causal de Despido)

“PIROPOS” – OFENSAS VERBALES – CAUSAL DE DESPIDO

 

«G, J A y G, J R C/ T HNOS S.R.L. S/ DESPIDO, ETC.»

 

Resistencia, 21 de marzo de 2018 – Juzgado laboral n° 4 de Resistencia

 

ANTECEDENTES

 

Dos empleados fueron despedidos por haber dirigido manifestaciones injuriosas hacia una mujer, rayanas a la violencia de género, mientras descargaban materiales para un cliente de la demandada. El hecho fue registrado por aquélla mediante fotografías obtenidas con su celular lo cual la motivó a publicar el hecho por la red social Facebook implicando a la empresa, dado que el automotor como también su acompañante, ostentaban el nombre del comercio y ello generó una serie de quejas respecto a la permisividad que aquélla demostraba frente a hechos como el vivido por la joven. La Justicia del Chaco consideró ajustado a derecho el despido de los actores.

 

Principales normas involucradas

Ley 26485

 

ESTÁNDARES APLICABLES

 

En los tiempos que corren se ha instalado en la opinión pública y en absolutamente todos los medios de comunicación, incluidos los de observación o consulta vía telefonía celular como Google o Facebook, la lucha que se viene llevando adelante contra todo tipo de violencia o acoso contra la mujer, incluso la ley 26485 que rige desde el año 2009 se presume conocida por todos los argentinos (art. 8 CCComNA). De resultas de lo cual -a los efectos de confirmar el despido de los actores- mal puede admitirse que pudieran ignorar los actores la trascendencia de sus actos.

 

La lucha de las mujeres por la inveterada discriminación y el acoso de que son objeto no admite dispensas o miradas lenitivas que violenten, incluso, los tratados internacionales con rango constitucional como La Convención para la Eliminación de Toda Las Formas de Discriminación Contra La Mujer (CEDAW) o La Declaración Sobre La Eliminación de la Violencia Contra La Mujer. En conclusión, resulta ajustado a derecho el despido de los trabajadores dispuesto por la demandada, porque cuando un hombre dice a una mujer –en el caso, en ocasión del trabajo y en la vía pública- cosas tales como las referidas por la agraviada en Facebook – y que ante la actuaria calificó como «ofensivas, vulgares, fuera de lugar», la degradan, la humillan, la califican y le marcan su poder.

 

La publicación por Fecebook de fotografías obtenidas con su celular por la mujer a quien los empleados de la demandada dirigieron palabras injuriosas en la vía pública en ocasión de realizar su trabajo aparece espontánea y verosímil más aún cuando fue ratificada por ante la Escribana, lo cual de no ser cierto hubiera podido llevarla a no comparecer por temor o miedo a ser descubierta en su falsedad o sentirse intimidada y pesar sobre sí algún grado de arrepentimiento o sentimiento similar, y en cambio ratificó que los actores le dijeron expresiones «ofensivas, vulgares, fuera de lugar», con lo cual, razonablemente, cabe entender que serían las publicadas en la página de Facebook y toda vez que no puede inferirse que un simple saludo pueda ser tomado como ofensivo, fuera de lugar o vulgar.

 

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