Bandera Argentina

F.T ( R .F.) Contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) Sobre amparo – Salud, medicamentos y tratamientos

IDENTIDAD DE GÉNERO – CIRUGÍA DE FEMINIZACIÓN

F.T ( R .F.) Contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) Sobre amparo – Salud, medicamentos y tratamientos

Cámara de Apelaciones en lo CAyT – Sala I Secretaría única – Abril de 2019

 

Antecedentes

La actora inició acción de amparo contra una obra social con el objeto de que se le ordene la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y los estudios prequirúrgicos respectivos. Relató que desde que tiene memoria considera que su género autopercibido no coincide con el que se le asignó al nacer y, desde ese lugar, sostuvo que la adecuación de su imagen corporal resulta fundamental para la construcción de su identidad y hace a su dignidad como persona. En ese contexto solicitó cautelarmente que se ordene a la demandada que proceda a cubrir la intervención quirúrgica pretendida.

 

Principales normas involucradas

Ley N° 26.743 y su Decreto reglamentario N° 903/2015.

 

Estándares aplicables

 

El rechazo de la obra social demandada al pedido de la amparista tendiente a obtener la cobertura de cirugías de feminización y de los exámenes prequirúrgicos respectivos constituye una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo. Ello así pues, la sola indicación de que la práctica requerida no se encuentra expresamente mencionada en la ley 26743 resulta insuficiente para denegar la petición de la actora, máxime cuando la propia reglamentación de la ley establece que el detalle de intervenciones que contiene no es taxativo.

Disidencia

Según los términos de la ley nº26743, cuando las intervenciones recaigan sobre rasgos y/o características presentes y/o comunes a los distintos sexos, su pertenencia al ámbito de protección de esa norma quedará sujeta a nociones regidas por variables médicas, requeridas de sustento científico. Es decir, el alcance de la cobertura exigible en torno a las diversas prácticas quirúrgicas que el estado de evolución de la ciencia permita no queda ligado a meras percepciones de belleza para las que, cualquiera fuera el sexo de las personas, el ámbito de satisfacción es subjetivo y carece de vinculación con la identidad de género tutelada por la normativa citada.

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