Bandera Argentina

F., H. O. sobre art. 152 ter Código Civil (Derecho al voto)

DERECHO AL VOTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

 

F., H. O. sobre art. 152 ter Código Civil

 

10 de Julio de 2018 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

ANTECEDENTES

 

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de rehabilitación de una persona que había sido declarada insana y mantuvo la interdicción civil en los términos de los artículos 54, inciso tercero y 141 del Código Civil, inclusive para ejercer el derecho al voto. Fundó la inhabilidad para Votar en el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional que excluye expresamente del padrón electoral a «los dementes declarados tales en juicio». En su recurso extraordinario la Curadora Pública relata que el 6 de octubre de 2011 promovió la rehabilitación de su representado con sustento en los resultados de diversos informes médicos de los que surgía que si bien su representado padece un retraso mental moderado y requiere supervisión, es una persona autónoma, se hace entender, podría prestar su consentimiento informado, comprende situaciones cotidianas y ha expresado su deseo de votar. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

 

Principales normas involucradas

 

Artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional (ley 19.945, texto según la ley 26.571); Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378); ley 26.657, Derecho a la Protección de la Salud Mental; Artículo 40 Código Civil y Comecial de la Nación.

 

ESTÁNDARES APLICABLES

 

De acuerdo con el modelo social de la discapacidad receptado por la ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental y consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación, la restricción del derecho al voto que prevé el artículo 3, inciso a), del Código Electoral debe aplicarse conforme los principios y garantías que rigen para las personas con discapacidad e impone una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad para votar, incluso con la designación de apoyos en el caso de que la persona esté en condiciones de ejercer autónomamente ese derecho pero presente alguna dificultad para poder hacerlo, siempre que se respete su voluntad y preferencias, sin conflicto de intereses ni influencias indebidas.

 

Para restringir válidamente el derecho al voto de una persona declarada insana- y su consecuente exclusión del padrón electoral-, se debe determinar que carece de capacidad para realizar ese acto político específico, a través de evaluaciones que brinden razones concretas por las cuales no se encuentra en condiciones de ejercer su derecho al sufragio de manera autónoma, es decir, que no puede votar ni aun con alguna medida de apoyo que lo permita sin sustituir su voluntad.

 

Atento la edad del recurrente -74 años-, la antigüedad de los informes obrantes en la causa y que ha transcurrido el plazo fijado por la jueza de primera instancia para revaluarlo de manera interdisciplinaria, ello impone la revisión de la sentencia de incapacidad para adaptarla al nuevo régimen vigente en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuyo marco se deberá emitir un pronunciamiento respecto del derecho del recurrente para ejercer el derecho a votar en la actualidad.

 

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