F.A.L. s/medida autosatisfactiva

ABORTO NO PUNIBLE

F.A.L. s/medida autosatisfactiva

13/03/2012- Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Antecedentes

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó el decisorio de la instancia anterior y admitió la solicitud de una práctica abortiva efectuada por la madre de una niña víctima de un caso de violación intrafamiliar. Ante lo expuesto, el Asesor General Subrogante de la provincia en representación del nasciturus -en su carácter de tutor Ad-Litem y Asesor de Familia e Incapaces- interpuso recurso extraordinario, pese a que la intervención médica ya se había llevado a cabo, con fundamento en la gravedad institucional que presentaba el caso. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia apelada, determinó los alcances del aborto no punible y exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios en orden de “remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

 

 

Principales normas involucradas
Artículo 19 Constitución Nacional, Artículo 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 4° Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 86 inc. 2° del Código Penal.
Estándares Aplicables
Corresponde interpretar de manera amplia el artículo 86 inciso 2° del Código Penal y determinar que los supuestos de aborto no punible allí contemplados son dos: el caso de un embarazo producto de una violación y del atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
A la luz del principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, la práctica de interrupción de un embarazo producto de una violación deberá ser efectuada sin que resulte legalmente exigible una autorización judicial previa.
Ante la ausencia de “reglas específicas” para el acceso a una práctica abortiva en caso de violación, supone necesario la manifestación de la víctima o de su representante legal ante el profesional tratante, en carácter de declaración jurada, que aquel ilícito es la causa del embarazo.

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