Bandera Argentina

Evelyn Patrizia Gottschau c/ Consejo de la Magistratura – TSJ CABA

IGUALDAD ANTE LA LEY – NO DISCRIMINACIÓN

Distinta nacionalidad

Evelyn Patrizia Gottschau c/ Consejo de la Magistratura

08/08/2006 – Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

 

Antecedentes
Mediante acta 24/99, la Secretaría de Coordinación Técnica del Consejo de la Magistratura resolvió no dar curso a diversas solicitudes de inscripción a los concursos 2/99, 3/99 y 4/99, “en virtud de no cumplir con los recaudos reglamentarios”. Una de las afectadas, una abogada de nacionalidad alemana, presentó una impugnación ante el Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura desestimó el recurso pues “se ha establecido como condición ineludible para participar en el concurso, ser de nacionalidad argentina” (Resolución n. 214/99). Contra esa resolución, la afectada dedujo acción de amparo ante la justicia contravencional de la Ciudad, que fue rechazada por considerársela extemporánea. La amparista apeló la decisión, pero ella fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional. Ante la decisión de la Cámara, la abogada interpuso recurso de inconstitucionalidad. Su rechazo provocó el recurso de queja. El Tribunal hizo lugar al recurso y, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
 

Principales normas involucradas
Artículos 11, 116 incs. 1, 3 y 5, CCBA., ley 31 CABA;  Resolución 214/00 CM
Estándares Aplicables
Es válida la restricción basada en la nacionalidad como requisito de inscripción en un concurso para secretario judicial impuesto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues, no proviene de una reglamentación subalterna, sino que emana y ha sido dictada por un órgano constitucional en ejercicio de una competencia legítima asignada por el art. 116 inc. 5 del Estatuto Supremo local (ámbito de reserva propio), como las que pueden corresponder a los otros poderes y, además, lo que está en juego en la especie es el desempeño de una función pública -“el servicio de justicia”-, a través de cargos jerárquicos que requieren arraigo y compromiso con la Nación para conformar el requisito de “idoneidad” exigido por el art. 16 de la Constitución argentina para la admisibilidad en los empleos públicos, más aún cuando ellos importan el ejercicio de funciones trascendentes como las enumeradas en el art. 31 del CCAT. (voto del Dr. Casás).

 Toda vez que la nacionalidad argentina como requisito de inscripción en un concurso para secretario judicial impuesto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no proviene de una reglamentación a la ley, sino que fue dictada en ejercicio de una competencia asignada a un órgano constitucional por la norma fundamental, no se configura en el caso el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria invocado por la actora como sustento de su pretensión anulatoria (voto del Dr. Muñoz).

 La exigencia de la nacionalidad argentina como requisito de inscripción en un concurso para secretario judicial impuesto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no implica afectar el derecho a la igualdad ni pueda calificarse como discriminatoria. Así lo interpretó el Constituyente y el legislador en las numerosas oportunidades en que estableció ese requisito como condición indispensable para el desempeño de funciones públicas.(voto del Dr. Muñoz).

 La discriminación inadmisible se verifica cuando -en forma arbitraria e irrazonable, con fundamento en distinciones de raza, religión, sexo, condición social u otras- se vulnera la igualdad establecida como principio basal de nuestro sistema constitucional. Tal supuesto no se constata cuando se exige la condición de nacional para ocupar un puesto de funcionario en uno de los poderes de gobierno del estado local; pues el mandato de igualdad en la formulación del derecho no significa ni que el legislador tenga que colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten las mismas propiedades naturales, se encuentren en las mismas situaciones fácticas, deban ser tratados exactamente de la misma manera y deban ser iguales en todos los aspectos (voto de la Dra. Conde).

 Los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo al que postuló la actora son la mayoría de edad, el título de abogado y la idoneidad, factor éste último para cuya verificación se articula el respectivo concurso. El Consejo de la Magistratura no tiene facultades para crear nuevos requisitos no previstos por la Constitución ni por la ley. Su función al respecto se limita a “seleccionar mediante concurso público de antecedentes y de oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución” (art. 116.1, CCBA.). Tiene atribuciones para reglamentar en forma razonable el llamado a concurso, pero esta atribución jamás puede implicar incorporar nuevos requisitos que signifiquen llanamente la exclusión de postulantes a partir de características tales como la nacionalidad. Aceptar este temperamento implicaría tanto como colocar un reglamento de concursos por sobre la Constitución y la ley, conclusión insostenible. (voto en disidencia del Dr. Maier).

La resolución n. 214/99 emanada del Plenario del Consejo de la Magistratura, como acto jurídico administrativo –en cuanto exige el requisito de nacionalidad para postularse en un concurso para secretario judicial-, carece de requisitos esenciales para su validez, como son la causa y la motivación (art. 7, decreto 1510), dado que el Reglamento de Concursos para Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Res. n. 93/99, CM- no excluye a quienes no sean argentinos de la posibilidad de inscribirse, todo lo cual acarrea la nulidad de la resolución 214/99 -art. 14, decreto 1510-. (voto en disidencia de la dra. Ruiz).
Dato de interés
Ese fallo fue revocado por la CSJN.