Escudero, Maximiliano Daniel s/ recurso de casación (Plazo razonable)

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO – PLAZO RAZONABLE DEL JUZGAMIENTO

  Escudero, Maximiliano Daniel s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 23 de marzo de 2021

 

Antecedentes

 

En el caso, se  condenó al encausado, en primera instancia, a la pena de seis años de prisión por el robo doblemente calificado por el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda, delito cometido en el año 1998. El tribunal de casación bonaerense casó la sentencia, en cuanto suprimió la agravante “en poblado y en banda”, pero mantuvo la pena impuesta. El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires fue desestimado. Contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso por haberse rechazado el planteo relativo a la reformatio in pejus, derivado de la decisión de la casación de suprimir la agravante pero mantener la pena impuesta. Vueltas las actuaciones al Superior Tribunal provincial, éste trató el agravio, pero lo rechazó, lo que dio lugar a un segundo recurso extraordinario federal. En primer lugar, la Corte consideró que debía expedirse sobre la cuestión federal que involucra la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, ya que no obstante tratarse de un ilícito común sin mayores complejidades probatorias, su juzgamiento habría irrogado más de veintidós años.

 

Principales normas involucradas

 

Arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Estándares aplicables

 

La garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del “speedy trial” de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América-), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).

 

A los fines de establecer la razonabilidad del plazo y los elementos que deben tomarse en cuenta para ello, la Corte IDH ha acudido y hecho suyas las pautas establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y así, ha señalado que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción.

 

El juzgamiento de un delito de escasa complejidad que se ha extendido por más de veintidós años sin que se haya arribado a una sentencia que determine, en forma definitiva, la situación procesal del encausado, como así también que la inmensa mayoría de ese tiempo (veintiún años) correspondió al trámite -todavía inconcluso- de la impugnación contra la condena primigenia y los fallos posteriores de los tribunales intermedios que la confirmaron, a cuya morosidad ha contribuido de un modo decisivo la injustificada reiteración de “tiempos muertos” de los expedientes, resulta de aplicación -en lo pertinente-, la doctrina de la Corte en orden a la afectación a la garantía del plazo razonable durante la etapa recursiva.

 

Toda vez que se ha declarado la violación a ser juzgado en un plazo razonable, corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal en la causa y disponer el sobreseimiento del encausado, así como exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial de dicha provincia adopte, con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar la problemática descripta, con relación a la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

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