SUCESIÓN HEREDITARIA – HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
E.F.E. s/ sucesion ab-intestato
09/06/1987 – Corte Suprema de Justicia de la Nación
Antecedentes
En la sucesión ab intestato promovida por la esposa y la hija menor del causante, se presentó una hija extramatrimonial de aquél, solicitando se declarase la “igualdad absoluta” entre ambas hijas, conforme al art. 16 de la Constitución Nacional, calificando como inconstitucional cualquier norma en contrario que se pretendiera invocar en el caso. Añadió luego que debía aplicarse retroactivamente la ley 23.264 por ser de orden público.
La jueza de primera instancia resolvió que no correspondía hacer lugar a lo peticionado, afirmando que el régimen legal aplicable a la sucesión hereditaria es el vigente en el momento del fallecimiento del acusante, por lo que la ley 23.264 no podía ser aplicada al caso de auto por cuanto ella entró en vigencia el día 1° de noviembre de 1985 mientras que el deceso del causante, hecho que fijó definitivamente el derecho aplicable a su sucesión había acaecido el 25 de abril del mismo año.
Al apelar el fallo, la parte cuya petición había sido desestimada, reiteró sus planteos e introdujo un argumento nuevo, basado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada “Pacto de San José de Costa Rica”, particularmente en su art. 17, inc. 5° donde dice que “la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”. Indicó que este convenio internacional estaba vigente con anterioridad al deceso del causante.
La sala B de la Cámara Nacional en lo Civil, que intervino en la alzada, confirmó lo resuelto en primera instancia.
Contra ese pronunciamiento dedujo la interesada recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la queja.
Estándares aplicables