Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores en el Ámbito Internacional
El presente instrumento internacional cuenta con una serie de principios orientados a la protección del usuario y consumidor en el ámbito de la Comunidad Internacional. Establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación para que sean eficaces. El instrumento fue adoptado en 1985 y ampliado, posteriormente, en 1999.
I. Objetivos
1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a
menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:
a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en
calidad de consumidores;
b)Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;
c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;
d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;
e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;
f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor;
g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una
mayor selección a precios más bajos;
h) Promover un consumo sostenible.