Decreto 390/1976
Aprobación del Régimen de Contratos de trabajo
La presente norma aprueba el texto ordenado del Régimen de Contrato de Trabajo. Se considera contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con
fuerza de tales y los usos y costumbres.
Sanción: 13-may-1976
Publicación: Boletín Oficial del 21-may-1976 Número: 23410