Bandera Argentina

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

El presente instrumento establece un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones en materia de derechos humanos. Fue adoptado y proclamado por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Se trata de uno de los instrumentos en materia de derechos humanos con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

DESCARGAR INSTRUMENTO COMPLETO