Declaración Universal de Derechos Humanos
El presente instrumento establece un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones en materia de derechos humanos. Fue adoptado y proclamado por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Se trata de uno de los instrumentos en materia de derechos humanos con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.