Declaración Universal de los Derechos Humanos
El presente instrumento establece un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones en materia de derechos humanos. Fue adoptado y proclamado por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Se trata de uno de los instrumentos en materia de derechos humanos con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.