Bandera Argentina

Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

 Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

El presente instrumento constituye una de las normas rectoras del MERCOSUR. Su enfoque se orienta principalmente a la regulación de los derechos de los trabajadores y los principios básicos a los que deben atenerse las relaciones laborales en los países miembro. Fue proclamado en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

Derechos Individuales

ARTICULO 1º
No discriminación
1.- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiones legales vigentes.

2.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos en situación de desventaja en el mercado de trabajo.

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