Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
El presente instrumento constituye una de las normas rectoras del MERCOSUR. Su enfoque se orienta principalmente a la regulación de los derechos de los trabajadores y los principios básicos a los que deben atenerse las relaciones laborales en los países miembro. Fue proclamado en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
Artículo 6º. Trabajo infantil y de menores.
1. La edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida conforme a las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria.
2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo.
3. El trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
4. La jornada de trabajo para esos menores, limitada conforme a las legislaciones nacionales, no admitirá su extensión mediante la realización de horas extras ni en horarios nocturnos.
5. El trabajo de los menores no deberá realizarse en un ambiente insalubre, peligroso o inmoral, que pueda afectar el pleno desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales.
6. La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes señaladas no podrá ser inferior a los 18 años.