Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones
El presente instrumento tiene por objetivo la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la convicción y/o religión de toda persona humana. Fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.
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Artículo 1
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
- Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
- La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
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