Bandera Argentina

D., M. E. contra GOBIERNO DE SANTA FE –AMPARO- (Persona con discapacidad)

PERSONA CON DISCAPACIDAD – DERECHO A LA VIVIENDA

 

D., M. E. contra GOBIERNO DE SANTA FE –AMPARO –

 

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 24 de Octubre de 2017

 

Antecedentes

 

En el marco de una acción de amparo, la Cámara rechazó la apelación deducida por mujer de 49 años con una grave discapacidad y madre de una niña tendiente a obtener una vivienda con el sólo argumento de la falta de operatividad del derecho en cuestión. Recurrido el pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó en su primera intervención que se le otorgue a la amparista “una vivienda” adecuada a las “necesidades terapéuticas” de la discapacidad que padece. No obstante, el Tribunal subrogante resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación y, en consecuencia, ordenó a la demandada que otorgase a la actora una suma mensual igual a la correspondiente a una categoría inicial de la Administración Central, que se mantendría hasta que se hiciera efectivo el empleo y continuaría si por su probado estado de salud se viera impedida de acceder al trabajo. Impugnado el pronunciamiento, la Corte Suprema provincial resolvió su anulación.

 

Principales normas involucradas

 

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26378) – artículo 12 de la ley 7055

 

Estándares aplicables

 

Corresponde anular la sentencia que no ha cumplido con los mandatos dispuestos por la Corte Suprema, toda vez que en autos constituía un tema definitivamente zanjado por el Tribunal que se le debía otorgar a la actora una vivienda acorde a sus necesidades terapéuticas, no obstante lo cual resolvieron denegar dicha pretensión.

 

El desconocimiento de la autoridad y el poder jurisdiccional que inviste la Corte Suprema en cuanto máximo tribunal en el orden santafesino impone concluir que la respuesta jurisdiccional, en tanto rechaza la pretensión de una vivienda acorde a las necesidades terapéuticas de la actora, no reúne las condiciones exigidas por el orden fundamental para la satisfacción del derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

 

La respuesta de la Cámara -en tanto rechazó la apelación con el sólo argumento de la falta de operatividad del derecho a la vivienda- se desentendió de dar respuesta a los planteos efectuados y de analizar la realidad del caso. Pues, más allá del título con que pudiera ser asignada aquélla, lo cierto es que no media cuestionamiento alguno respecto a que el tratamiento de rehabilitación requería que se proveyera de una vivienda a tales necesidades terapéuticas.

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