Bandera Argentina

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Convenio N° 182 OIT

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

Convenio N° 182 OIT

Este instrumento es uno de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.  Los Estados que ratificaron el mismo se han comprometido a tomar medidas inmediatas para prohibir y erradicar las peores formas de trabajo infantil. El plexo fue adoptado en Ginebra en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1999. Fue aprobado por la República Argentina por Ley 25.255, sancionada el junio 7 de 2000 y promulgada el 20 de  julio de 2000. Fue ratificado por el Gobierno argentino el 05 febrero 2001.

Artículo 1

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter
de urgencia.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, el término “niño” designa a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

(…)

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