Convenio relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso u Obligatorio, Convenio N° 105 OIT

Convenio relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso u Obligatorio, Convenio N° 105 OIT

 

Este instrumento es uno de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.  Los Estados que ratificaron el mismo se han comprometido a prohibir el uso de trabajo forzoso. El instrumento termina por anular algunas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por Convenio anterior de 1930. Este  plexo fue adoptado en Ginebra, 40ª reunión CIT, el  25 de junio de 1957. Fue asimismo aprobado por la República Argentina por ley 14.932 el el 10 de Noviembre de 1959, y ratificado por el Gobierno argentiono el 18 de Enero de 1960.

 

Artículo 1

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:

  • (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;
  • (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
  • (c) como medida de disciplina en el trabajo;
  • (d) como castigo por haber participado en huelgas;
  • (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Artículo 2

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según se describe en el artículo 1 de este Convenio.

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