Adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983. Entrada en vigencia el 20 de junio de 1985.
Aprobado por la República Argentina por Ley n° 23.462, sancionada el 29 de octubre de 1986, y promulgada el 1 de diciembre de 1986.
Ratificado por el gobierno argentino el 13 de abril de 1987.
Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional y de Empleo para Personas Inválidas
Artículo 2
De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Artículo 3
Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.
Artículo 4
Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.
Artículo 5
Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.