Convenio N° 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo
El presente instrumento establece que todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Fue adoptado en Ginebra, 58ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1973. Entró en vigor el 19 junio de 1976. Fue aprobado por la República Argentina por Ley 24.650, promulgada el 24 de Junio de 1996. Asimismo, fue ratificada por el Gobierno argentino el 11 noviembre 1996.
Artículo 2
1. Todo Miembr o que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.