Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
El presente instrumento internacional tiene como propósito codificar un estándar básico internacional para los derechos políticos de las mujeres. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigor el 7 de julio de 1954. Aprobada por la República Argentina el 7 de diciembre de 1960 por ley 15.786. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 27 de febrero de 1961. Entró en vigencia el 28 de mayo de 1961
Artículo I
Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo II
Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo III
Las mujeres tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.