Bandera Argentina

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño

El presente instrumento establece una protección especial para los niños -en sentido genérico- toda vez por, no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. El mismo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Aprobado por la República Argentina mediante la Ley 23.849, sancionada el 27 de septiembre de 1990, y promulgada el 16 de octubre de 1990. Ratificado por el Gobierno argentino el 4 de Diciembre de 1990. Entrada en vigor el 3 de enero de 1991. Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

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