Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Aprobada por la República Argentina mediante la Ley 23.849, sancionada el 27 de septiembre de 1990, y promulgada el 16 de octubre de 1990. Ratificada por el Gobierno argentino el 4 de Diciembre de 1990. Entrada en vigor el 3 de enero de 1991. Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 14
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.