Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de julio de 1967. Aprobada por la República Argentina por Ley 17.722 el 26 de abril de 1968. Ratificado por el gobierno argentino el 2 de octubre de 1968
Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 5
“(…) los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;