Bandera Argentina

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

El presente instrumento internacional  fue aprobado el 18 de diciembre de 1979 fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y el 3 de septiembre de 1981 entró en vigencia. Adoptado por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, fue suscripto por la República Argentina el 17 de julio de 1980. Aprobado por Ley 23.179, sancionada el 8 mayo de 1985, fue ratificado por el Gobierno argentino el 9 de marzo de 2007. Asimismo, el instrumento goza con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

DESCARGAR ARCHIVO COMPLETO