Bandera Argentina

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

a Convención relacionada con el estatus de refugiados de las Naciones Unidas es una convención internacional que define quién es un refugiado, y decide las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo. La convención también decide qué personas no se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra. La Convención también asegura (prevé) algunos viajes sin visado para los que portan documentos de viaje, conforme a la convención.

Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954. Aprobada por la República Argentina por Ley N° 15.869, sancionada el 13 de septiembre de 1961, y promulgada el 2 de octubre de 1961. Ratificada por el Gobierno argentino el 15 de noviembre de 1961

Disposiciones relativas al derecho a la vivienda digna


Artículo 21. 
En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.

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