Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
El presente instrumento previene y sanciona el delito de genocidio dentro de la Comunidad Internacional. Fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 09 de Diciembre de 1948. Aprobado por la República Argentina por Ley 17.722 el 26 de abril de 1968. Ratificado por el gobierno argentino el 2 de octubre de 1968. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.