Aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948
Adhesión de la República Argentina mediante Decreto Ley N° 6.286. Entrada en vigor para nuestro país el 4 de Septiembre de 1956. Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad;
convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional;
convienen en lo siguiente:
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruír, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
(…)