Bandera Argentina

Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

Aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948
Adhesión de la República Argentina mediante Decreto Ley N° 6.286. Entrada en vigor para nuestro país el 4 de Septiembre de 1956. Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

 

Las partes contratantes,
considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas por su Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena;

reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad;

convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional;

convienen en lo siguiente:

 

Artículo I. –
Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II. –

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruír, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

(…)

 

 

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