Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

El presente instrumento brinda un marco jurídico mínimo sobre las condiciones laborales de los trabajadores migratorios. Fue adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Entró en vigor el 14 de Marzo de 2003. Fue aprobado por la República Argentina por ley 26.202. Sancionada el 13 de Diciembre de 2006 y promulgada de hecho el 10 de Enero de 2007. Fue ratificado por el Gobierno argentino el 23 de febrero de 2007.

PARTE II
No discriminación en el reconocimiento de derechos
Artículo 7
Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los
trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condicióN.

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