Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990
Aprobada por la República Argentina el 13 de Diciembre de 2006. Ratificada por el Gobierno argentino el 4 de Febrero de 2007
Artículo 17
1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.
Artículo 70
Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las aplicadas a sus nacionales para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana.