Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
El presente instrumento internacional tiene por objeto la protección de los trabajadores migratorios y a sus familiares. Fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990. Aprobado por la República Argentina el 13 de Diciembre de 2006. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno argentino el 4 de Febrero de 2007.
Artículo 13
1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus familiares no será objeto de injerencia alguna.
2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.
a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos;
b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas;
c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra;
d) Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.