Bandera Argentina

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El presente instrumento tiene como objetivo la eliminación de todas las formas de discriminación en todos los pueblos y naciones. Fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de julio de 1967. Aprobado por la República Argentina por Ley 17.722 el 26 de abril de 1968. Ratificado por el gobierno argentino el 2 de octubre de 1968. Se trata de uno de los instrumentos de derechos humanos que goza con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 4

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

 

Artículo 5

Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

d) Otros derechos civiles, en particular:

viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión;

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