Bandera Argentina

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de julio de 1967. Aprobada por la República Argentina por Ley 17.722 el 26 de abril de 1968. Ratificado por el gobierno argentino el 2 de octubre de 1968.  Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

Artículo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

 

d) Otros derechos civiles, en particular:

 

vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

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