Bandera Argentina

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de julio de 1967
Aprobado por la República Argentina por Ley 17.722 el 26 de abril de 1968 y ratificada por el Gobierno argentino el 2 de octubre de 1968
Instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional

 

Disposiciones relativas al Derecho a la Dignidad

 

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,

Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General], afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana (…).

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