Bandera Argentina

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 47/133 el 20 de diciembre de 2006
Aprobada por la República Argentina por Ley N° 26.298, sancionada el 14 de noviembre de 2007, y promulgada el 28 de noviembre de 2007

 

El instrumento establece que nadie será sometido a una desaparición forzada, y en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

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