Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 47/133 el 20 de diciembre de 2006
Aprobada por la República Argentina por Ley N° 26.298, sancionada el 14 de noviembre de 2007, y promulgada el 28 de noviembre de 2007
El instrumento establece que nadie será sometido a una desaparición forzada, y en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.