Bandera Argentina

Convención Internacional de la ONU sobre la Protección de los Derechos de los Trabajos Migratorios y de sus Familiares

Convención Internacional de la ONU sobre la Protección de los Derechos de los Trabajos Migratorios y de sus Familiares

Este instrumento internacional de derechos humanos otorga un marco jurídico mínimo a las condiciones laborales de los trabajadores migratorios. El plexo fue adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Fue aprobado por la República Argentina por ley 26.202, sancionada el 13 de Diciembre de 2006 y promulgada de hecho el 10 de enero de 2007. Asimismo, fue ratificado por el Gobierno Argentino el 23 de febrero de 2007.

 

(…)

Artículo 11

1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.

2. No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.

3. El párrafo 2 del presente artículo no obstará para que los Estados cuya legislación admita para ciertos delitos penas de prisión con trabajos forzosos puedan imponer éstos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente.

4. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajos forzosos u obligatorios» no incluirá:

a) Ningún trabajo o servicio, no previsto en el párrafo 3 de este artículo, que normalmente deba realizar una persona que, en virtud de una decisión de la justicia ordinaria, se halle detenida o haya sido puesta ulteriormente en situación de libertad condicional;

b) Ningún servicio exigido en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;

c) Ningún trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civiles normales, en la medida en que se imponga también a los ciudadanos del Estado de que se trate.

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