Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
El presente instrumento internacional tiene como objetivo la codificación de los derechos civiles internacionales de las mujeres. Fue aprobado el 2 de mayo de 1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana. Dentro de la legislación nacional, fue aprobado por Ley 9.983 el 23 de agosto de 1957, y ratificada el 10 de Octubre de 1957 por el Gobierno Argentino.
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
Artículo 2
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.